
El Tribunal Constitucional ha concedido el amparo a un trabajador de una línea aérea que fue despedido por su ser homosexual. El alto tribunal afirma en su sentencia que el empleado aportó indicios que relacionaban su despido con su condición de homosexual. Nos encontramos ante un hito de nuestra justicia ya que es la primera sentencia que ampara a un trabajador despedido por su orientación sexual.
Según la sentencia, el 30 de julio de 2002 la empresa Alitalia Líneas Aéreas Italianas notificó su despido a Paul C., un empleado con categoría profesional de analista de marketing y con contrato de trabajo de carácter indefinido.
Paul C. presentó una demanda contra la empresa que determinó la improcedencia del despido al entender que la carta de despido producía indefensión ante la falta de concreción de las imputaciones que supuestamente provocaron su despido.
Pero además, la sentencia del juzgado de lo Social acreditaba indicios de acoso psicológico al trabajador debido a su condición de homosexual ya que consideró probado que en la oficina se conocía su opción sexual, así como las conductas a nivel verbal del delegado de la empresa en Barcelona con relación a personas de dicha orientación.
Sin embargo, la sentencia del juzgado fue apelada por la empresa y la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña la revocó.
Ahora, el Tribunal Constitucional ha amparado al trabajador señalando que “la orientación homosexual, si bien no aparece expresamente mencionada en el artículo 14 de la Constitución como uno de los concretos supuestos en que queda prohibido un trato discriminatorio, es indubitadamente una circunstancia incluida en la cláusula ‘cualquier otra condición o circunstancia personal o social’ a la que debe ser referida la interdicción de la discriminación”.
El alto tribunal agrega que la constatación de la orientación homosexual comparte con el resto de los supuestos mencionados en el artículo 14 haber sido “una diferencia históricamente muy arraigada y que ha situado a los homosexuales, tanto por la acción de los poderes públicos como por la práctica social, en posiciones desventajosas y contrarias a la dignidad de la persona” por los profundos prejuicios arraigados normativa y socialmente contra esta minoría.
no volverá a intentar suicidarse, pero sí va a morir como hombre y nacer por fin, como mujer a los ojos de todos.
El pasado sábado nació en Valencia, Lluna, la primera niña con dos madres biológicas, Mónica y Verónica. La técnica empleada se llama ROPA, que son las siglas de recepción de óvulos de la pareja. Son las primeras pero no las únicas. Son ya varias decenas de parejas de mujeres lesbianas las que se están sometiendo a este tratamiento de fertilidad.
Nuestra amiga brasileña Rozangela Justino, presidenta de la Asociación de Apoyo al Ser Humano y la Familia, y psicóloga sanadora de maricones y bolleras, no podrá volver a realizar sus “terapias” en los que homosexuales son considerados enfermos adictos. El Consejo Federal de Psicología de Brasil la ha sancionado por defender su terapia capaz de “curar” la homosexualidad masculina o femenina, que define como “un trastorno de la personalidad”.
